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Clara Chía consigue lo que solo lograron antes Carolina de Mónaco e Isabel Preysler
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EN CLAVE LEGAL

Clara Chía consigue lo que solo lograron antes Carolina de Mónaco e Isabel Preysler

La pareja de Gerard Piqué ha ganado su batalla judicial contra el paparazzo Jordi Martín, quien ha sido condenado a un año de prisión y una indemnización de 13.310 euros por los delitos de acoso y lesiones

Foto: Clara Chía y Gerard Piqué, en una imagen de archivo. (Gtres)
Clara Chía y Gerard Piqué, en una imagen de archivo. (Gtres)

La justicia ha hablado. Clara Chía ha sido víctima de acoso y lesiones, en este caso, psicológicas. Tras más de un año de batalla legal, este 26 de junio el Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona ha dictado sentencia en la demanda de acoso interpuesta por la actual pareja de Gerard Piqué contra el paparazzo, Jordi Martín. Este ha sido condenado a pagar una indemnización de 10.000 euros como consecuencia de los daños morales, a la cual se suma un suplemento de 3.130 para sufragar los gastos sanitarios ocasionados, además de una orden de alejamiento sobre la joven durante un tiempo estimado de 18 meses y una pena de cárcel de un año por los dos delitos imputados y citados anteriormente.

Sin embargo, dicha decisión no es aún definitiva. En los próximos 10 días, según estipula el escrito, se podría presentar un recurso de apelación a la Audiencia Provincial si alguna de las partes no hubiese quedado conforme con la misma. Al ser contactados por Vanitatis, ambos equipos legales han preferido no pronunciarse públicamente sobre el caso, el cual fue iniciado con una petición de cinco años de prisión ante la fiscalía. Aun así, el fotógrafo ha expresado en su cuenta de Instagram que confía plenamente en la justicia española y llegará a última instancia para demostrar su inocencia.

placeholder Gerard Piqué y Clara Chía, en una imagen de archivo. (Gtres)
Gerard Piqué y Clara Chía, en una imagen de archivo. (Gtres)

Aunque la brevedad de las condenas penales permitirán al paparazzo no pasar por ningún centro penitenciario, la catalana "ha logrado un hecho muy similar al que ya consiguieron antes Carolina de Mónaco, Isabel Preysler", revela un experto legal a nuestro digital. Clara Chía sí ha conseguido probar ante el juez instructor la persecución que Jordi Martín ha ejercido sobre su persona “de forma insistente y reiterada” desde que se hiciese pública su relación con el futbolista Gerard Piqué tras su sonada separación con Shakira; “alterando de forma relevante sus hábitos de vida y afectando a su indemnidad psíquica”.

A la par, esta sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona nos ha permitido por primera vez cuáles han sido estas consecuencias jamás reveladas mediáticamente. Las más de 30 páginas del escrito relatan cómo la joven “se vio obligada a modificar sus deseos”.

A causa de esta conducta de vigilancia y seguimiento, esta tuvo que “decidir cambiar de residencia y mudarse a vivir en el domicilio de su pareja”, “dejar de acudir sola a las vigilancias del trabajo”, “cerrar sus perfiles en redes sociales”, “quedar con sus amistades en lugares públicos con Barcelona”, “dejar de ir al gimnasio” e incluso “estar sin salir de casa durante tres meses”.

placeholder El exfutbolista Gerard Piqué y su pareja, Clara Chía, asisten al Gran Premio de España de Fórmula 1. (EFE/Siu Wu)
El exfutbolista Gerard Piqué y su pareja, Clara Chía, asisten al Gran Premio de España de Fórmula 1. (EFE/Siu Wu)

A pesar de que la creciente popularidad de la novia de Gerard Pique, hasta entonces anónima, pueda explicar esta sensación de agobio frente a la fama, la relación y actitud del paparazzo Jordi Martín con Clara Chía podría resultar común a la del resto de sus compañeros de profesión con otros personajes públicos. Por ello, surgen dos preguntas fundamentales: ¿su imputación de los delitos de acoso y lesiones podría llegar a modificar la manera de trabajar de nuestro sector? ¿Esta puede ser considerada una sentencia histórica que marque un antes y un después en el papel couché?

“En absoluto”, responde el abogado Pablo Mena a las cuestiones de Vanitatis. “La sentencia no comenta nada importante sobre el derecho a la intimidad o a la información, sino que, independientemente de que sea un trabajo periodístico, el comportamiento del paparazzo va más allá de los límites racionales y legales. Por ello, se le condena por cometer un delito de acoso”, continúa explicándonos.

placeholder Isabel Preysler, en una imagen reciente. (Gtres/Alba Rojo)
Isabel Preysler, en una imagen reciente. (Gtres/Alba Rojo)

“En este caso, se trata de un simple caso de una actividad de seguimiento que se encuadra en el tipo penal, aunque los personajes tengan relevancia pública. Aun así, en lo relativo al derecho a la intimidad y la propia imagen existen sentencias similares a esta que ya marcaron influencia en la jurisprudencia, como la de Isabel Preysler en el Tribunal Constitucional en 1989 o la de Carolina de Mónaco en Tribunal Europeo de Derechos Humanos a inicios de los 2000”, concluye el letrado madrileño.

De esta manera, Pablo Mena alude a la condena al Estado alemán con una indemnización de 10.000 euros a la princesa monegasca por la publicación de unas imágenes vacacionales de ella y su esposo, Ernesto de Hannover, o a la dictada por el Tribunal Constitucional contra la revista Lecturas por un total de 10 millones de pesetas por emitir el reportaje 'La cara oculta de Isabel Preysler' en el que una empleada del hogar desvelaba alguno de sus secretos más codiciados.

Ambas dos sembraron un precedente en el papel couché en lo relativo a los límites de la intimidad dentro de los personajes públicos. Un derecho también recogido dentro del escrito del Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona. “Cuando accedía a un centro de estética y posteriormente la persiguió y grabó entrando y saliendo del restaurante 99 Sushibar”, se llega a afirmar.

placeholder Gerard Piqué y Clara Chía a la salida del juzgado. (Captura EFE Televisión)
Gerard Piqué y Clara Chía a la salida del juzgado. (Captura EFE Televisión)

“La jurisprudencia constitucional recuerda reiteradamente que la legitimidad que se exige a las intromisiones informativas en el honor o en la intimidad personal o familiar requiere no sólo que la información sea veraz, sino que, sobre todo, la información por la relevancia pública sirva al interés general, es decir, a unos hechos, a un acontecimiento o bien a un estado de la cuestión que es objeto de controversia social y afectan a los ciudadanos en general y no solamente a unos particulares”, anota el abogado.

A su vez, esta setencia ha generado algún que otro déjà vu en los expertos en leyes con la demanda interpuesta por Jackie Kennedy al paparazzo Ron Galella, quien siguió a ella y su familia durante 5 años seguidos. Esta consiguió una orden de restricción de 15 metros, pero, tras una década incumpliendo esta medida, se negó a continuar con esta batalla legal que podría haber llevado el fotógrafo a prisión.

Sea como fuera, aunque en ámbitos diversos, Clara Chía ha conseguido un logro legal solo a la altura de grandes personalidades de la prensa del corazón como las mencionadas Isabel Preysler o la princesa Carolina de Mónaco.

La justicia ha hablado. Clara Chía ha sido víctima de acoso y lesiones, en este caso, psicológicas. Tras más de un año de batalla legal, este 26 de junio el Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona ha dictado sentencia en la demanda de acoso interpuesta por la actual pareja de Gerard Piqué contra el paparazzo, Jordi Martín. Este ha sido condenado a pagar una indemnización de 10.000 euros como consecuencia de los daños morales, a la cual se suma un suplemento de 3.130 para sufragar los gastos sanitarios ocasionados, además de una orden de alejamiento sobre la joven durante un tiempo estimado de 18 meses y una pena de cárcel de un año por los dos delitos imputados y citados anteriormente.

Gerard Piqué
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